Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/322/2021/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 6 de diciembre de 2021
  • A la SEDEMA le corresponde la protección, administración y regulación de las Áreas Naturales Protegidas.
  • En 2019, la dependencia invirtió 116.7 millones de pesos para rehabilitar cuatro Áreas Naturales Protegidas de la capital.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) a que busque información relacionada con el establecimiento del Área Natural Protegida, con la categoría de Reserva Ecológica Comunitaria, en la zona conocida con el nombre de “San Nicolás Totolapan” (pueblo originario de la demarcación La Magdalena Contreras).

Asimismo, se ordenó al sujeto obligado a que remita la solicitud de información a las Unidades de Transparencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Alcaldía La Magdalena Contreras, la Alcaldía Tlalpan, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda porque, conforme a sus atribuciones, pueden detentar la información pública requerida por la persona solicitante.



También se instruyó a la SEDEMA para que oriente al solicitante para el efecto de que presente su solicitud de información ante el Registro Agrario Nacional, por ser competente para conocer de una parte de la solicitud.



Durante la trigésima sexta sesión ordinaria, la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso expuso el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1804/2021, en el que una persona pidió información vinculada con el establecimiento de la Reserva Ecológica Comunitaria “San Nicolás Totolapan”.



En específico, pidió aquella donde consten los trabajos realizados para acreditar que las tierras que ofreció el Ejido “San Nicolás Totolapan” son de su propiedad, los documentos que acrediten dicha propiedad y la carta compromiso y acta de asamblea del Ejido en donde conste que aprobó el establecimiento de la Reserva.



También requirió información sobre los trabajos realizados para evitar afectaciones o invasiones a los predios colindantes y aquellos efectuados para delimitar y describir la superficie de la Reserva Ecológica, así como para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro de Planes y Programas.



Al exponer el recurso —aprobado por unanimidad—, la Comisionada San Martín explicó que, al atender la solicitud, el sujeto obligado se limitó a declararse incompetente para conocer de lo solicitado.



Inconforme con la respuesta, el ciudadano interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que la SEDEMA tiene facultades y atribuciones en materia de Áreas Naturales Protegidas.



De acuerdo con lo anterior, la Comisionada San Martín señaló que en el estudio del caso se concluyó que el sujeto obligado tiene atribuciones para conocer de lo solicitado, al coadyuvar en la elaboración y ejecución del Programa de Conservación y Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México; así como de proteger, administrar y regular las áreas naturales protegidas.



En este sentido, el sujeto obligado omitió realizar una búsqueda de la información solicitada en su Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como en sus archivos de trámite, de concentración e histórico.



De igual forma, indicó que la SEDEMA no remitió la solicitud de información a las Unidades de Transparencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Alcaldía, La Magdalena Contreras y de la Alcaldía Tlalpan, por tratarse de sujetos obligados competentes para conocer de todo lo solicitado.



Manifestó que tampoco se remitió la solicitud a las Unidades de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por ser los sujetos obligados competentes para pronunciarse sobre los trabajos realizados para delimitar y describir el área de la Reserva y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Planes y Programas.



Adicionalmente, indicó que, derivado del estudio del caso, se advirtió que el Registro Agrario Nacional también es competente para conocer de lo solicitado, sólo en lo que respecta a la carta compromiso y el acta de asamblea del Ejido “San Nicolás Totolapan” en donde consta que dicho Ejido autorizó la constitución de la Reserva Ecológica.



Una vez expuesto el caso, la Comisionada San Martín destacó que en México existen aproximadamente 536 Áreas Naturales Protegidas, de las cuales 27 se ubican en la Ciudad de México y representan el 18% de su superficie.



Finalmente, comentó que, según datos del propio sujeto obligado, éste invirtió en 2019, 116.7 millones de pesos para rehabilitar las Áreas Naturales Protegidas de “Sierra de Santa Catarina”, “Sierra de Guadalupe”, “Parque Ecológico de la Ciudad de México” y “Cerro de la Estrella”.



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